Dejan Jasnič (escrito en inglés, traducido automáticamente)

¿Qué pasa si un denunciante hace una denuncia falsa?

Aunque la Directiva no hace referencia al término buena fe en ninguna parte de su texto, menciona las denuncias falsas de los denunciantes en su considerando 32, donde explica el razonamiento que subyace a la condición de protección de los denunciantes, tal como se define en el artículo 6 (1) (a) de la Directiva.

Según el mencionado considerando, la condición se supone que proporciona protección contra informes maliciosos. En concreto, exige que el denunciante tenga motivos razonables para creer que la información sobre la infracción denunciada era cierta en el momento de la denuncia y que dicha información entraba en el ámbito de aplicación de la Directiva. Esta condición debe actuar como la salvaguarda clave contra las denuncias maliciosas y frívolas o abusivas, garantizando que los denunciantes que deliberadamente y a sabiendas comunican información errónea o engañosa no tengan derecho a la protección contra las represalias.

Denuncias falsas con arreglo a la Ley de Denuncias de la UE

El enfoque adoptado por la Directiva no parece ser el mejor. Al menos, no para los declarantes. La ley de denuncia de la UE requiere un cierto grado de probabilidad sobre la veracidad de la información y del alcance material de la Directiva en el momento de la denuncia por parte del denunciante. La Directiva no establece una presunción refutable de que esta condición se cumple hasta que se demuestre lo contrario. Esto coloca la carga de la prueba sobre el denunciante como parte más débil del procedimiento, lo que aumenta considerablemente su riesgo jurídico.

La legislación sobre denuncia de irregularidades no define el criterio legal de «motivos razonables» y lo deja en manos de las legislaciones nacionales. Además, esta no es la única norma legal que se aplica a la condición. Concretamente, la información sobre el incumplimiento, a la que se refiere la condición discutida, se define en el artículo 5 como información, incluyendo sospecha razonablesobre una infracción real o potencial, que se haya producido o sea muy probable que se produzca. No está claro por qué esta definición utiliza el término «sospecha razonable», mientras que en el artículo 6 exige «motivos razonables» al solicitante. Estas normas jurídicas pueden tener un significado muy diferente en algunas legislaciones nacionales, lo que seguramente aumentará la confusión.

Sin embargo, ciertamente, no todas las denuncias con un grado de probabilidad inferior a los «motivos razonables» requeridos (ni a las «sospechas razonables») deben equipararse necesariamente a las denuncias intencionadamente erróneas y engañosas. Si se entiende que los declarantes de buena fe son todos aquellos que no presentan intencionadamente informes erróneos y engañosos, la Directiva aparentemente divide a los declarantes de buena fe en otros dos grupos. El que tiene más y el que tiene menos buena fe. La distinción no es ni mucho menos insignificante, ya que de ella depende la protección contra las represalias. Además de los denunciantes intencionados, tampoco podrán acogerse a las medidas de protección contra las represalias los denunciantes con «menos» buena fe que no demuestren el suficiente grado de probabilidad de la veracidad de la información en el momento de la denuncia. Además, incluso el hecho de que las infracciones denunciadas resulten fundadas no permitirá a los denunciantes de «menos» buena fe el acceso a las medidas de protección. La situación contraria, en la que el denunciante con «más» buena fe comunica una información que luego resulta ser falsa y sigue gozando de protección, parece mucho menos relevante.

En lugar de la condición positiva establecida en el artículo 6 de la Directiva de la UE sobre la denuncia de irregularidades podría ser más apropiado definir la malicia como una condición negativa para proporcionar la protección contra las represalias. De forma similar a la disposición del apartado 2 del artículo 23, en el que se deben prever sanciones para los denunciantes cuando se demuestre que han comunicado a sabiendas información falsa, la denegación de protección podría definirse bajo la misma condición. Esta solución sería más sencilla y supondría un menor riesgo jurídico para los declarantes, al tiempo que se seguiría cumpliendo el objetivo establecido en el considerando 32. Los Estados miembros aún pueden introducir esta solución en sus legislaciones nacionales, ya que es una disposición más favorable a los derechos de los declarantes.

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