Protección de los denunciantes contra las represalias

Dejan Jasnič (escrito en inglés, traducido automáticamente)

¿Qué dice la Directiva de la UE sobre la protección de los denunciantes?

El artículo 21 de la Directiva de la UE sobre la denuncia de irregularidades estipula medidas para la protección de los denunciantes contra las represalias. En su apartado 2, el artículo estipula que las personas que comuniquen información sobre infracciones o hagan una revelación pública. De conformidad con la presente Directiva no se considerará que ha infringido ninguna restricción a la divulgación de información y no incurrirá en responsabilidad de cualquier tipo. Explícitamente respecto de dicho informe o divulgación pública siempre que. Fás aún que tenían motivos razonables para creer que la comunicación o divulgación pública de dicha información. Principalmente era necesario para revelar una infracción en virtud de esta Directiva. Los apartados 4 y 7 del mismo artículo incluyen la misma condición necesaria de información o divulgación.

Se trata de medidas de protección muy importantes para los denunciantes, que se han condicionado adicionalmente en el texto final de la Directiva. De ahí que el denunciante pueda acogerse a estas medidas de protección. No basta con informar sobre la infracción de acuerdo con las condiciones del artículo 6 de la Directiva. Además, el denunciante debe ser capaz de probar con cierto grado de certeza la necesidad de informar o hacer pública la información para revelar la infracción.

Por lo tanto, los sujetos obligados deben distinguir entre la información sobre infracciones. Que son necesarios para revelar las brechas y que no son necesarios para revelar las brechas. Una vez más, la distinción es todo menos trivial. En caso de que un denunciante comunique información sobre una infracción que era pertinente y útil, pero no necesaria, puede incurrir en responsabilidad por la divulgación de dicha información.

Ley de denuncia de la UE

En el blog anterior se argumentó que la Directiva aparentemente divide a las personas que denuncian de buena fe en grupos con «más» y «menos» buena fe. Este último está excluido de las medidas de protección. Sin embargo, incluso para los denunciantes «más» de buena fe, las medidas de protección son cualquier cosa menos evidentes con arreglo a la Directiva. La Ley de denuncia de irregularidades de la UE estipula una condición adicional para la protección del denunciante contra las represalias. Que se refiere a la información comunicada o divulgada públicamente por un sujeto obligado. Esta condición no se incluyó en las propuestas de la Directiva y encontró la forma de colarse en su texto final.

Según la definición del apartado 2 del artículo 5 de la Directiva, por información sobre infracciones se entiende la información sobre infracciones reales o potenciales. Que han ocurrido o es muy probable que ocurran. Sin embargo, informar o divulgar públicamente dicha información de «más» buena fe no es suficiente según la Directiva. La comunicación de dicha información debe ser necesaria para revelar la infracción.

La necesidad de informar o divulgar públicamente condición del artículo 21. Además, eleva el listón, ya muy alto, para que los denunciantes puedan acogerse a las medidas de protección. No obstante, los Estados miembros pueden optar por una protección más eficaz contra las represalias e introducir condiciones para las medidas de protección más favorables para los denunciantes que las establecidas en la Directiva.

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