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La ‘Economic Crime and Corporate Transparency Act 2023’, nueva ley aprobada en el Reino Unido, contiene un nuevo delito penal corporativo de «omisión de prevención del fraude» que hará a las grandes empresas responsables del fraude cometido por sus asociados.

Concretamente, este nuevo delito se contiene en el artículo 199 de la mencionada ley, por la que se responsabiliza a aquellas empresas que no hayan impedido la conducta indebida por parte de uno de sus empleados, o “persona asociada”, tal y como indica la ley. De este modo, no sirve con que la empresa alegue completo desconocimiento de los actos ilícitos cometidos por uno de sus empleados, siendo su única defensa la certificación de fijar un procedimiento de cumplimiento determinado que detecte y trate de evitar cualquier conducta indebida.

De esta manera, el gobierno británico refuerza las penas en caso de omisión del deber de fraude por parte de las empresas, cumpliendo tres requisitos:

– Disponer de más de 250 empleados

– Facturar más de 36 millones de GBP de volumen de negocios

– Facturar más de 18 millones de GBP en activos totales.

La ley matiza que este delito se aplicará a una empresa matriz si el grupo liderado por este cumple dos o más de los criterios mencionados.

Entre los actos ilícitos tipificados bajo este nuevo delito se encuentra el fraude por no revelar información u abuso de posición, participación en un negocio fraudulento, contabilidad falsa, comercio fraudulento, fraude fiscal, entre otros.

A su vez, una empresa podría ser multada si no pudo impedir un comportamiento ilícito de un empleado con la intención de beneficiar a la empresa o a sus clientes.

La ley define el concepto jurídico “persona asociada”, en referencia al empleado que comete el delito y que la empresa se responsabiliza en relación a este delito por no haber puesto en marcha el procedimiento justo para detectar y evitar actos ilícitos en el seno de su oficina.

La ley define el concepto jurídico “persona asociada”, en referencia al empleado que comete el delito y que la empresa se responsabiliza en relación a este delito por no haber puesto en marcha el procedimiento justo para detectar y evitar actos ilícitos en el seno de su oficina: Esto sería omisión de prevención del fraude

-Un empleado, agente o filial de la empresa en cuestión.

-Un empleado de una filial.

-Un profesional que preste servicios para la empresa o en su nombre.

El factor que verdaderamente responsabiliza a una empresa frente a un delito cometido por una “persona asociada” a ella es que el fin último de los actos ilícitos es en beneficio de esta o a sus clientes, aunque también puede servir cuando haya un beneficio indirecto.

También este delito puede ser cometido en el extranjero, siempre y cuando un “empleado comete fraude en virtud de la legislación del Reino Unido, o dirigido a víctimas del Reino Unido, el empleador podría ser procesado, incluso si la organización (y el empleado) tienen su sede en el extranjero», de acuerdo con la mencionada ley.

Otro aspecto a tener en cuenta bajo la protección de este nuevo delito son los casos que la empresa sea víctima de fraude, exculpándose de toda responsabilidad si el fraude tiene como fin beneficiar a otra empresa o persona que no sea la propia empresa.

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