La Directiva de la UE deja en manos de los Estados miembros la decisión de si las organizaciones están obligadas a aceptar y dar seguimiento a los denunciantes anónimos. Sin embargo, aunque un Estado miembro decida no incluir este requisito en su legislación nacional, esto no significa por sí mismo que no se permita aceptar y hacer un seguimiento de las denuncias anónimas.
En general, una organización debe reconocer y permitir los siguientes tipos de denunciantes:
Excluir las denuncias anónimas del sistema de denuncia no se sostiene en la práctica y es perjudicial para la organización. Aproximadamente la mitad de las denuncias se presentan de forma anónima. Por lo tanto, limitar los canales de denuncia a los informes abiertos o confidenciales disminuye sustancialmente su eficacia como herramienta de detección de irregularidades.
Se argumenta que es más probable que las denuncias anónimas sean intencionadamente erróneas o engañosas. Sin embargo, también se afirma que permitir la existencia de denunciantes anónimos aumenta las denuncias más allá de cualquier capacidad razonable de procesamiento. Tales suposiciones carecen de fundamento. En la práctica, el porcentaje de denuncias fundamentadas es similar para los canales anónimos y abiertos/confidenciales, y permitir las denuncias anónimas no conduce a un tsunami de denuncias.
En muchos casos, el anonimato sigue siendo la mejor protección del denunciante contra las represalias. Insistir en que sólo se informe de forma abierta y confidencial puede distraer y transmitir un mensaje erróneo a los denunciantes. En lugar de centrarse en el contenido de sus informes, este enfoque se centra en su identificación. Además, esto puede ser más complicado y llevar más tiempo de lo que uno espera. Sin embargo, cuando se permite la denuncia anónima, es importante hacer que los denunciantes sean conscientes de que la denuncia anónima puede limitar la capacidad de investigar y proteger al individuo contra las represalias.